Art. 1
En vigor desde 27 oct 2009
Artículo 1
España garantizará que las zonas de protección y vigilancia establecidas de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE abarquen, como mínimo, las zonas descritas en las partes A y B del anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:794:oj#art-1