Art. 2

En vigor desde 26 oct 2009
Artículo 2 Se autoriza a Francia, hasta el 30 de junio de 2012, para limitar la potencia de los sistemas de transmisión de datos de banda ancha y de las aplicaciones de radiodeterminación en la subbanda de 2 454-2 483,5 MHz en el territorio metropolitano a 10 mW p.i.r.e. cuando los dispositivos funcionen en el exterior de los edificios, incluido el exterior de estructuras asimilables a los edificios, como las aeronaves, cuyos revestimientos produzcan la atenuación necesaria para facilitar la coexistencia con otros servicios.
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eli:dec:2009:812:oj#art-2

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