Art. 2
En vigor desde 23 oct 2009
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para intercambiar, en nombre de la Unión Europea, los instrumentos de aprobación a que se refieren el artículo 22 del Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América y el artículo 18 del Acuerdo de Asistencia Judicial entre Unión Europea y los Estados Unidos de América, a fin de expresar el consentimiento de la Unión Europea en quedar obligada por dichos Acuerdos.
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