Art. 14
Dotación financiera
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 14
Dotación financiera
1. La dotación financiera para la ejecución del programa durante el período mencionado en el artículo 1, apartado 1, queda fijada en 15 000 000 EUR.
2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al marco financiero.
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