Art. 1

En vigor desde 20 oct 2009
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Alemania a excluir totalmente del derecho a deducción el IVA soportado en bienes y servicios cuando el porcentaje de su utilización para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal, o más generalmente con fines ajenos a su empresa, sea superior al 90 %.
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eli:dec:2009:791:oj#art-1

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