Art. 1

En vigor desde 20 oct 2009
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a la República de Polonia a conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea, como máximo, equivalente al contravalor en moneda nacional de 30 000 EUR, al tipo de conversión vigente día de su adhesión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:790:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil