Art. 1
En vigor desde 15 oct 2009
Artículo 1
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, letra b), de la Directiva 1999/62/CE, la Comisión autoriza hasta el 31 de diciembre de 2014 la exención del impuesto sobre los vehículos de motor a favor de los siguientes vehículos de 12 toneladas o más utilizados exclusivamente para transportar los equipos instalados de manera permanente para obras públicas e industriales en Francia:
1)
máquinas automotrices de elevación y manipulación (grúas instaladas en un chasis con ruedas);
2)
bombas o estaciones de bombeo móviles instaladas de manera permanente en un chasis con ruedas;
3)
grupos motocompresores móviles instalados de manera permanente en un chasis con ruedas;
4)
hormigoneras y bombas para hormigón instaladas de manera permanente en un chasis con ruedas (excepto las hormigoneras de tambor utilizadas para el transporte de hormigón);
5)
generadores móviles instalados de manera permanente en un chasis con ruedas;
6)
perforadoras móviles instaladas de manera permanente en un chasis con ruedas.
Historial de versiones
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