Art. 1

En vigor desde 15 oct 2009
Artículo 1 La Decisión 2008/155/CE queda modificada del siguiente modo: 1) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 2 bis La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2009.». 2) El anexo se sustituye de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
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eli:dec:2009:759:oj#art-1

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