Art. 1
En vigor desde 15 oct 2009
Artículo 1
La Decisión 2008/155/CE queda modificada del siguiente modo:
1)
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 2 bis
La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2009.».
2)
El anexo se sustituye de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
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Proeli:dec:2009:759:oj#art-1