Art. 2
En vigor desde 14 oct 2009
Artículo 2
El Presidente del Consejo se encargará de notificar la presente Decisión al Sr. Pierre DE BOISSIEU.
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:773:oj#art-2