Art. 1
En vigor desde 13 oct 2009
Artículo 1
Queda autorizada la comercialización en el mercado comunitario de semillas de chía (Salvia hispanica) y semillas de chía trituradas, según lo especificado en el anexo, para ser utilizadas como nuevo ingrediente alimentario en productos de panadería con un contenido máximo de semillas de chía (Salvia hispanica) del 5 %.
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