Art. 2

En vigor desde 12 oct 2009
Artículo 2 La denominación «extracto lipídico del crustáceo krill antártico (Euphausia superba)» figurará en el etiquetado del producto como tal o en la lista de ingredientes de los productos alimenticios que lo contengan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:752:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil