Art. 5
Sistemas electrónicos de registro y notificación
En vigor desde 9 oct 2009
Artículo 5
Sistemas electrónicos de registro y notificación
Para cubrir los gastos de adquisición de equipos informáticos y de instalación y asistencia técnica de los componentes necesarios para los ERS que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 95 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo III.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:746:oj#art-5