Art. 1
Objeto
En vigor desde 9 oct 2009
Artículo 1
Objeto
La presente Decisión establece una participación financiera de la Comunidad para 2009 en los gastos en que hayan incurrido los Estados miembros en 2009 al poner en práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común (PPC), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 861/2006. Asimismo, establece el importe de la participación financiera comunitaria para cada Estado miembro, el porcentaje de dicha participación y las condiciones para su concesión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:746:oj#art-1