Art. 3
En vigor desde 30 sept 2009
Artículo 3
El régimen de ayuda estatal del artículo 1, apartado 20, de las MoRaKG deberá adaptarse de forma que cumpla los siguientes requisitos:
—
la definición del concepto de «sociedades objetivo» deberá limitarse a las pequeñas y medianas empresas (PYME) con arreglo a la definición del anexo I del Reglamento general de exención por categorías (23),
—
las definición del concepto de «sociedades objetivo» excluye a las empresas en crisis y a las empresas de los sectores de la construcción naval, el carbón y el acero,
—
el tramo máximo de inversión será de 1,5 millones EUR por PYME objetivo y período de 12 meses y se limitará a las financiaciones de las fases de puesta en marcha, inicial y de expansión,
—
Alemania desarrollará un mecanismo que garantice que la medida se ajusta a los requisitos de acumulación e información establecidos en las secciones 6 y 7.1 de las Directrices sobre capital riesgo,
—
queda excluida la compra de acciones existentes (capital de sustitución) de una PYME objetivo,
—
no existen requisitos especiales en cuanto a la personalidad jurídica de la sociedad objetivo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:13(1):oj#art-3