Art. 3

En vigor desde 30 sept 2009
Artículo 3 El régimen de ayuda estatal del artículo 1, apartado 20, de las MoRaKG deberá adaptarse de forma que cumpla los siguientes requisitos: — la definición del concepto de «sociedades objetivo» deberá limitarse a las pequeñas y medianas empresas (PYME) con arreglo a la definición del anexo I del Reglamento general de exención por categorías (23), — las definición del concepto de «sociedades objetivo» excluye a las empresas en crisis y a las empresas de los sectores de la construcción naval, el carbón y el acero, — el tramo máximo de inversión será de 1,5 millones EUR por PYME objetivo y período de 12 meses y se limitará a las financiaciones de las fases de puesta en marcha, inicial y de expansión, — Alemania desarrollará un mecanismo que garantice que la medida se ajusta a los requisitos de acumulación e información establecidos en las secciones 6 y 7.1 de las Directrices sobre capital riesgo, — queda excluida la compra de acciones existentes (capital de sustitución) de una PYME objetivo, — no existen requisitos especiales en cuanto a la personalidad jurídica de la sociedad objetivo.
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