Art. 1

En vigor desde 24 sept 2009
Artículo 1 La Decisión 2007/641/CE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «La presente Decisión expirará el 31 de marzo de 2010. Será objeto de revisión periódica, como mínimo cada seis meses y sin demora si la nueva situación en la República de las Islas Fiyi o si nuevas consultas formales con los países ACP y la República de las Islas Fiyi conducen a compromisos específicos que lo justifiquen.». 2) El anexo se sustituye por el anexo de la presente Decisión.
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eli:dec:2009:735:oj#art-1

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