Art. 1
En vigor desde 24 sept 2009
Artículo 1
Hasta que el Tribunal de Primera Instancia haya pronunciado su sentencia final en el asunto T-257/07, Francia/Comisión, Francia suspenderá la aplicación de las medidas que prohíben la introducción en su territorio de leche y productos lácteos a efectos alimentarios procedentes de las explotaciones donde se haya confirmado un caso de tembladera clásica.
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