Art. 2

En vigor desde 23 sept 2009
Artículo 2 Los Estados miembros velarán por que: a) las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan clortal-dimetilo se retiren a más tardar el 23 de marzo de 2010; b) a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión, no se conceda ni se renueve ninguna autorización de productos fitosanitarios que contengan clortal-dimetilo.
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eli:dec:2009:715:oj#art-2

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