Art. 2
En vigor desde 23 sept 2009
Artículo 2
Los Estados miembros velarán por que:
a)
las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan clortal-dimetilo se retiren a más tardar el 23 de marzo de 2010;
b)
a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión, no se conceda ni se renueve ninguna autorización de productos fitosanitarios que contengan clortal-dimetilo.
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