Art. 2
En vigor desde 23 sept 2009
Artículo 2
Las autoridades polacas deberán presentar a la Comisión, en el plazo de seis meses contado a partir del abono del último tramo de la ayuda con arreglo al calendario de pago notificado, un informe final detallado que incluya información sobre los importes de la ayuda que se abonen, la ejecución del contrato de ayuda y cualesquiera otros proyectos de inversión iniciados en el mismo establecimiento.
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