Art. 1

En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 1 Los Estados miembros que participan en el SIS 1+ aplicarán la migración del N.SIS al N.SIS II utilizando la arquitectura provisional de migración, con el apoyo de Francia y de la Comisión, a más tardar en la fecha de expiración del Reglamento (CE) no 1104/2008.
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