Art. 2
Definiciones
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a) «interoperabilidad»: la capacidad de que organizaciones diversas y dispares interactúen con vistas a alcanzar objetivos comunes que sean mutuamente beneficiosos y que hayan sido acordados previa y conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimientos entre las organizaciones, a través de los procesos empresariales a los que apoyan, mediante el intercambio de datos entre los sistemas de TIC respectivos;
b) «soluciones»: marcos comunes, servicios comunes y herramientas genéricas;
c) «marcos comunes»: estrategias, especificaciones, metodologías, directrices, así como enfoques y documentos similares;
d) «servicios comunes»: aplicaciones e infraestructuras operativas de naturaleza genérica que satisfagan las necesidades comunes del usuario en los distintos ámbitos políticos;
e) «herramientas genéricas»: plataformas de referencia, plataformas compartidas y de colaboración, componentes comunes y módulos similares que satisfagan las necesidades comunes del usuario en los distintos ámbitos políticos;
f) «acciones»: estudios, proyectos y medidas de acompañamiento;
g) «medidas de acompañamiento»: medidas estratégicas y de concienciación, medidas de apoyo a la gestión del programa ISA y medidas relacionadas con el intercambio de experiencias y la puesta en común y la promoción de buenas prácticas.
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