Art. 2

Definiciones

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 2 Definiciones A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a)   «interoperabilidad»: la capacidad de que organizaciones diversas y dispares interactúen con vistas a alcanzar objetivos comunes que sean mutuamente beneficiosos y que hayan sido acordados previa y conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimientos entre las organizaciones, a través de los procesos empresariales a los que apoyan, mediante el intercambio de datos entre los sistemas de TIC respectivos; b)   «soluciones»: marcos comunes, servicios comunes y herramientas genéricas; c)   «marcos comunes»: estrategias, especificaciones, metodologías, directrices, así como enfoques y documentos similares; d)   «servicios comunes»: aplicaciones e infraestructuras operativas de naturaleza genérica que satisfagan las necesidades comunes del usuario en los distintos ámbitos políticos; e)   «herramientas genéricas»: plataformas de referencia, plataformas compartidas y de colaboración, componentes comunes y módulos similares que satisfagan las necesidades comunes del usuario en los distintos ámbitos políticos; f)   «acciones»: estudios, proyectos y medidas de acompañamiento; g)   «medidas de acompañamiento»: medidas estratégicas y de concienciación, medidas de apoyo a la gestión del programa ISA y medidas relacionadas con el intercambio de experiencias y la puesta en común y la promoción de buenas prácticas.
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