Art. 9
Disposiciones financieras
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 9
Disposiciones financieras
1. La dotación financiera para la aplicación de la presente Decisión durante el período 2010-2013 será de 38 700 000 EUR. Dentro de esa dotación, los créditos de compromiso destinados a los beneficiarios que figuran en la sección B del anexo ascenderán al menos a 13 500 000 EUR, los destinados a la IASCF no excederán de 12 750 000 EUR y los destinados al EFRAG no excederán de 11 250 000 EUR.
2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales asignados con arreglo a la presente Decisión dentro del límite del marco financiero.
3. Cuando la Comisión presente su primera solicitud de crédito como parte del anteproyecto de presupuesto a la Autoridad Presupuestaria en relación con la IASCF, deberá presentar un mes antes de dicha solicitud un informe sobre las reformas en materia de gobernanza del IASCF para que sea entregado al Parlamento Europeo y al Consejo. Dicho informe será evaluado, de modo apropiado, por el Parlamento Europeo y por el Consejo. El informe se centrará en la estructura y los procesos de gobernanza, incluidas la composición y las atribuciones del Consejo de Supervisión, y en particular en la capacidad de ese organismo de realizar su misión de interés público de forma transparente y eficaz. El informe reseñará asimismo los progresos realizados respecto a las hojas de ruta para la aplicación de las NIIF por terceros países a sus emisores nacionales.
4. Cuando la Comisión presente su primera solicitud de crédito como parte del anteproyecto de presupuesto a la Autoridad Presupuestaria en relación con el año siguiente a los dos primeros años de financiación de la IASCF y del PIOB, deberá presentar un mes antes de dicha solicitud un informe que evalúe si la IASCF y el PIOB han realizado progresos significativos para garantizar que sus financiaciones totales, incluidos los importes recibidos de terceros países participantes, proceden en su mayoría de fuentes neutrales de financiación. Dicho informe será evaluado, de modo apropiado, por el Parlamento Europeo y por el Consejo para decidir si se han realizado progresos significativos para garantizar que la financiación, incluida la recibida de terceros países participantes, procede de fuentes neutrales.
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