Art. 2
En vigor desde 7 sept 2009
Artículo 2
Las normas de desarrollo necesarias para la aplicación del Acuerdo se adoptarán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (2).
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