Art. 1
En vigor desde 4 sept 2009
Artículo 1
Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados tubos soldados y perfiles huecos, de sección cuadrada o rectangular, de hierro salvo el hierro de fundición o de acero salvo el acero inoxidable, excepto los tubos del tipo utilizado para los gasoductos o oleoductos y los del tipo utilizado para la perforación de petróleo o de gas, originarios de Belarús, Turquía y Ucrania, declarados habitualmente con los códigos NC 7306 61 92 y 7306 61 99 .
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