Art. 1
En vigor desde 26 ago 2009
Artículo 1
La Decisión 2006/139/CE queda modificada como sigue:
1)
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 2 bis
La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2009.».
2)
El anexo queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:623:oj#art-1