Art. 1

En vigor desde 20 ago 2009
Artículo 1 De conformidad con el Reglamento (CE) no 1234/2007, queda autorizada la utilización en Eslovaquia de los siguientes métodos de clasificación de canales de cerdo: a) el aparato denominado «Two-point (Zwei punkte — ZP)» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte 1 del anexo; b) el aparato denominado «Fat-O-Meater (FOM)» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte 2 del anexo; c) El aparato denominado «Ultrafom 300 (UFOM)» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte 3 del anexo.
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eli:dec:2009:622:oj#art-1

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