Art. 1

En vigor desde 20 ago 2009
Artículo 1 La Decisión 2005/779/CE queda modificada como sigue: 1) En el anexo I, se añade la entrada siguiente antes de la entrada correspondiente a Basilicata: «— Abruzos» 2) En el anexo II, se suprime la entrada relativa a Abruzos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:620:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil