Art. 1
En vigor desde 20 ago 2009
Artículo 1
La Decisión 2005/779/CE queda modificada como sigue:
1)
En el anexo I, se añade la entrada siguiente antes de la entrada correspondiente a Basilicata:
«—
Abruzos»
2)
En el anexo II, se suprime la entrada relativa a Abruzos.
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Proeli:dec:2009:620:oj#art-1