Art. 1

En vigor desde 7 ago 2009
Artículo 1 Se aprueba y se financia el programa de trabajo que figura en anexo, con cargo a la línea presupuestaria 17 03 09 del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio financiero 2009, hasta un máximo de 4 millones EUR.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:604:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil