Art. 1
Contribución financiera de la Comunidad para Alemania
En vigor desde 29 jul 2009
Artículo 1
Contribución financiera de la Comunidad para Alemania
La Comunidad podrá conceder a Alemania una contribución financiera para los gastos efectuados por dicho Estado miembro en diciembre de 2008 y enero de 2009 al tomar las medidas contempladas en el artículo 3 bis, apartados 2 y 3, de la Decisión 90/424/CEE, con el fin de luchar contra la gripe aviar.
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