Art. 1
En vigor desde 29 jul 2009
Artículo 1
Los Estados miembros podrán ampliar las autorizaciones provisionales para productos fitosanitarios que contengan acequinocilo, aminopiralida, ácido ascórbico, benalaxilo-m, mandipropamid, novalurón, proquinazid, espirodiclofeno o espiromesifeno por un período que finalice a más tardar el 29 de julio de 2011.
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