Art. 1

En vigor desde 29 jul 2009
Artículo 1 Los Estados miembros podrán ampliar las autorizaciones provisionales para productos fitosanitarios que contengan acequinocilo, aminopiralida, ácido ascórbico, benalaxilo-m, mandipropamid, novalurón, proquinazid, espirodiclofeno o espiromesifeno por un período que finalice a más tardar el 29 de julio de 2011.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:579:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil