Art. 2
En vigor desde 27 jul 2009
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Intercambio de Notas en nombre de la Comunidad Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:188:oj#art-2