Art. 1
En vigor desde 23 jul 2009
Artículo 1
La Decisión 2008/458/CE de la Comisión (2) se modifica como sigue:
1)
En el artículo 23, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. A fin de revisar el programa anual aprobado por la Comisión de acuerdo con el artículo 21, apartado 5, del acto de base, el Estado miembro interesado presentará a la Comisión un proyecto de programa anual revisado, a más tardar, tres meses antes de la conclusión del período de elegibilidad. La Comisión examinará y aprobará lo antes posible el programa revisado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 21, apartado 5, del acto de base.».
2)
En el anexo V, parte A, punto 4.1, los términos «Lista de todos los cobros pendientes a 30 de junio del año N + 2 (N = año del presente programa anual)» se sustituyen por los términos «Lista de todos los cobros pendientes seis meses después de la fecha límite de elegibilidad de los gastos».
3)
En el anexo XI, el texto del punto I.4.1 se sustituye por el siguiente:
«1.
Los costes relativos a un proyecto deben generarse y los pagos respectivos (salvo la amortización) efectuarse después del 1 de enero del año indicado en la decisión de financiación por la que se aprueban los programas anuales de los Estados miembros. El período de elegibilidad concluye el 30 de junio del año N (*1) + 2, lo cual significa que los costes relativos a un proyecto deben generarse antes de esta fecha.
(*1) Donde “N” es el año indicado en la decisión de financiación por la que se aprueban los programas anuales de los Estados miembros.»."
4)
En el anexo XI, el texto del punto V.3 se sustituye por el siguiente:
«3.
Las actividades de asistencia técnica deben realizarse y los pagos respectivos efectuarse después del 1 de enero del año indicado en la decisión de financiación por la que se aprueban los programas anuales de los Estados miembros. El período de elegibilidad durará como máximo hasta la fecha límite de presentación del informe final sobre la ejecución del programa anual.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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