Art. 2

En vigor desde 22 jul 2009
Artículo 2 El 31 de diciembre de 2015, a más tardar, la Comisión evaluará la aplicación del Plan de Despliegue Europeo y determinará, previo análisis de los avances registrados en su aplicación hasta 2015, la disponibilidad de equipos que cumplan la nueva norma («baseline 3»), así como las fuentes y los niveles de financiación disponibles para apoyar el despliegue del ERTMS. Evaluará asimismo si procede modificar la presente Decisión, especialmente en lo que se refiere a las líneas que habrán de estar equipadas en el año 2020 a más tardar. Los Estados miembros participarán en ese análisis.
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eli:dec:2009:561:oj#art-2

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