Art. 1
Participación financiera de la Comunidad en los gastos efectuados por Italia
En vigor desde 22 jul 2009
Artículo 1
Participación financiera de la Comunidad en los gastos efectuados por Italia
Se puede conceder a Italia una participación financiera de la Comunidad en los gastos efectuados por este Estado miembro al adoptar las medidas contempladas en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 90/424/CEE para combatir la enfermedad vesicular porcina en 2008.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:557:oj#art-1