Art. 1

Participación financiera de la Comunidad en los gastos efectuados por Italia

En vigor desde 22 jul 2009
Artículo 1 Participación financiera de la Comunidad en los gastos efectuados por Italia Se puede conceder a Italia una participación financiera de la Comunidad en los gastos efectuados por este Estado miembro al adoptar las medidas contempladas en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 90/424/CEE para combatir la enfermedad vesicular porcina en 2008.
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