Art. 1

En vigor desde 22 jul 2009
Artículo 1 1.   La ayuda estatal que Polonia ha ejecutado parcialmente y que tiene la intención de conceder al Astillero Gdańsk con vistas a la ejecución de su plan de reestructuración de mayo de 2009, descrita en los considerandos 105 a 170 y en el cuadro 4 de la presente Decisión, que asciende a 555 030 639,80 PLN, es compatible con el mercado común en el sentido de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE. 2.   Por otra parte, la ayuda estatal en forma de garantías concedidas por la Agencia de Seguro de Crédito a la Exportación que se ha ejecutado parcialmente (por un valor nominal de 346 millones PLN) y que se ha de conceder al Astillero Gdańsk para la ejecución del plan de reestructuración de 2009 (contribución máxima anual de la Agencia de Seguro de Crédito a la Exportación de un valor nominal de 180 millones PLN) es compatible con el mercado común en el sentido de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE. 3.   Por consiguiente, se autoriza la ejecución de la ayuda estatal a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1, y en el artículo 2, con la condición de que se ejecuten debidamente el plan de reestructuración de 2009 y las medidas compensatorias previstas y que se cumpla la proporción prevista de contribución propia carente de ayuda estatal a los costes de reestructuración. Polonia debe presentar a la Comisión informes periódicos y detallados que le permitan verificar la ejecución del plan de reestructuración y su financiación, así como la observancia de los compromisos de reducción de la capacidad y las restricciones de producción descritos en los considerandos 284 y 291 de la presente Decisión. Los informes deberán incluir toda la información mencionada en el considerando 294 de la presente Decisión y se deberán enviar con arreglo al calendario establecido en dicho considerando.
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eli:dec:2010:175:oj#art-1

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