Art. 2
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 2
El pago por el Estado de una subvención de equilibrio a la CRP-RATP y la financiación por el Estado de las compensaciones en sustitución de la CRP-RATP, en el marco de la vinculación de los derechos básicos del régimen especial a los regímenes de Derecho común, no constituyen ayudas estatales con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado.
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