Art. 3
Desarrollo sostenible
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 3
Desarrollo sostenible
1. Las Partes reafirman que el objetivo del desarrollo sostenible formará parte integrante de las disposiciones del presente Acuerdo, en coherencia con los objetivos y principios globales enunciados en los artículos 1, 2 y 9 del Acuerdo de Cotonú y especialmente el compromiso general de reducir y, con el tiempo, erradicar la pobreza de forma coherente con los objetivos del desarrollo sostenible.
2. Las Partes entienden que este objetivo se aplica en el caso del presente Acuerdo como compromiso de que:
a)
la aplicación del presente Acuerdo tendrá plenamente en cuenta los intereses humanos, culturales, económicos, sociales, sanitarios y medioambientales de las respectivas poblaciones y de las generaciones futuras;
b)
los métodos para la toma de decisiones abarcarán los principios fundamentales de adhesión, participación y diálogo.
3. Por consiguiente, las Partes acuerdan cooperar para lograr un desarrollo sostenible centrado en la persona, principal beneficiaria del desarrollo.
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