Art. 9

Revisión

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 9 Revisión 1.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar, el 30 de abril de 2010 un informe intermedio sobre la aplicación de la presente Decisión, acompañado de una propuesta para su modificación, entre otras cosas sobre la base de una evaluación externa cuyas condiciones se especifican en el anexo II de la presente Decisión. 2.   La Comisión presentará un informe final sobre la aplicación de la presente Decisión a más tardar el 31 de julio de 2013.
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eli:dec:2009:633(2):oj#art-9

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