Art. 1

En vigor desde 8 jul 2009
Artículo 1 La Directiva 2004/17/CE no se aplicará a los contratos adjudicados por las entidades adjudicadoras con el fin de posibilitar la prestación en los Países Bajos de los servicios siguientes: a) prospección de petróleo y gas natural; b) producción de petróleo, y c) producción de gas natural.
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