Art. 1
En vigor desde 8 jul 2009
Artículo 1
La Directiva 2004/17/CE no se aplicará a los contratos adjudicados por las entidades adjudicadoras con el fin de posibilitar la prestación en los Países Bajos de los servicios siguientes:
a)
prospección de petróleo y gas natural;
b)
producción de petróleo, y
c)
producción de gas natural.
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