Art. 1

En vigor desde 7 jul 2009
Artículo 1 Las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros expuestas en el anexo de la Decisión 2008/618/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (3) se mantienen para 2009 y los Estados miembros deberán tenerlas en cuenta en sus políticas de empleo.
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