Art. 1

En vigor desde 30 jun 2009
Artículo 1 El artículo 1 de la Decisión 2008/788/CE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Los importes netos resultantes de la aplicación de la modulación facultativa a Portugal para los años civiles 2009-2012 serán los siguientes: (en millones EUR) 2009 2010 2011 2012 32,8 29,0 25,0 21,0 »
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eli:dec:2009:505:oj#art-1

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