Art. 12

Control

En vigor desde 26 jun 2009
Artículo 12 Control 1.   La función de auditor interno de la Oficina la ejercerá el auditor interno de la Comisión, de conformidad con el Reglamento financiero. La Oficina creará un servicio de auditoría interno según las modalidades análogas previstas para las direcciones generales y los servicios de la Comisión. Las instituciones podrán solicitar al Director de la Oficina que incluya determinadas auditorías concretas en el programa de trabajo del servicio de auditoría interno de la Oficina. 2.   La Oficina responderá a todas las preguntas relativas a materias de su competencia en el marco de la misión de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). Con el fin de garantizar la protección de los intereses de la Unión Europea, el Presidente del Comité de Dirección y el Director de la OLAF llegarán a un acuerdo sobre las modalidades de información mutua.
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