Art. 2
En vigor desde 22 jun 2009
Artículo 2
1. La Comisión y la FAO celebrarán un Acuerdo de ejecución sobre la utilización y el funcionamiento del fondo fiduciario para un período de cuatro años, a partir del 1 de enero de 2009.
2. El fondo fiduciario funcionará bajo control conjunto de la Comisión y de la EUFMD con arreglo al Acuerdo de ejecución previsto en el apartado 1.
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