Art. 2

En vigor desde 22 jun 2009
Artículo 2 1.   La Comisión y la FAO celebrarán un Acuerdo de ejecución sobre la utilización y el funcionamiento del fondo fiduciario para un período de cuatro años, a partir del 1 de enero de 2009. 2.   El fondo fiduciario funcionará bajo control conjunto de la Comisión y de la EUFMD con arreglo al Acuerdo de ejecución previsto en el apartado 1.
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