Art. 2

Entrada en vigor

En vigor desde 18 jun 2009
Artículo 2 Entrada en vigor La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2011, excepto el artículo 1, apartado 1, letra e), y apartado 17, que se aplicarán a partir de la fecha de la notificación de la presente Decisión a los Estados miembros destinatarios. Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:568(1):oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil