Art. 1
En vigor desde 17 jun 2009
Artículo 1
Puesto que el régimen danés propuesto (ley no 464 de 9 de junio de 2004) no está incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1998/2006, constituye una ayuda estatal que solo será compatible con el mercado común si se cumple la condición de que los beneficiarios afectados paguen un impuesto sobre sus respectivos consumos de energía que corresponda al menos a los niveles impositivos mínimos comunitarios fijados en el anexo I de la Directiva 2003/96/CE.
Si Dinamarca desea aplicar esta medida de ayuda deberá modificarla en consecuencia.
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