Art. 1
En vigor desde 12 jun 2009
Artículo 1
El representante de la Comisión en el Consejo de Administración de la Agencia Europea de Medicamentos será la persona que ocupe el siguiente puesto y ejerza las siguientes funciones:
a)
el Director General de la Dirección General de Empresa e Industria.
El representante suplente será la persona que ocupe el siguiente puesto y ejerza las siguientes funciones:
b)
el Director de la dirección responsable de la autorización de medicamentos, según el programa de trabajo de la Dirección General de Empresa e Industria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:461:oj#art-1