Art. 1

En vigor desde 12 jun 2009
Artículo 1 El representante de la Comisión en el Consejo de Administración de la Agencia Europea de Medicamentos será la persona que ocupe el siguiente puesto y ejerza las siguientes funciones: a) el Director General de la Dirección General de Empresa e Industria. El representante suplente será la persona que ocupe el siguiente puesto y ejerza las siguientes funciones: b) el Director de la dirección responsable de la autorización de medicamentos, según el programa de trabajo de la Dirección General de Empresa e Industria.
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