Art. 1

Contribuciones de terceros Estados

En vigor desde 10 jun 2009
Artículo 1 El artículo 1 de la Decisión Atalanta/2/2009 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Contribuciones de terceros Estados Tras las Conferencias de Generación de Fuerzas y otras consultas, se aceptan las contribuciones de Noruega y Croacia para la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta)».
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eli:dec:2009:446:oj#art-1

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