Art. 2
En vigor desde 10 jun 2009
Artículo 2
Los importes resultantes de la aplicación de la reducción superior a los cinco puntos porcentuales contemplados en el artículo 1 de la presente Decisión para los años 2009 a 2012, en aplicación del artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 73/2009, se atribuyen a los Estados miembros de conformidad con el cuadro que figura en el anexo II de la presente Decisión.
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