Art. 1
En vigor desde 8 jun 2009
Artículo 1
La Decisión 2007/268/CE queda modificada como sigue:
1)
El anexo I se modifica como sigue:
a)
en la parte A, sección A.2, el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4.
La autoridad competente velará por que todos los resultados, positivos o negativos, de las pruebas serológicas y virológicas de laboratorio obtenidos durante la vigilancia se notifiquen a la Comisión mediante el sistema electrónico de esta. Estos resultados deberán comunicarse con una periodicidad trimestral e introducirse en el sistema electrónico en el plazo de las cuatro semanas siguientes a la finalización de cada período de tres meses.»;
b)
en la parte B, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2.
El LCR facilitará protocolos específicos para que se le envíen las muestras y el material de diagnóstico. Debe garantizarse un buen intercambio de información entre los laboratorios nacionales y el LCR. El LCR facilitará asistencia técnica e incrementará sus existencias de reactivos de diagnóstico.»;
c)
en la parte D, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3.
Los laboratorios nacionales confirmarán todos los resultados serológicos positivos mediante una prueba de inhibición de la hemaglutinación, utilizando cepas específicas facilitadas por el LCR:
a)
para el subtipo
H5:
i)
análisis inicial con la cepa “cerceta/Inglaterra/7894/06” —teal/England/7894/06 — (H5N3),
ii)
análisis de todos los positivos con la cepa “pollo/Escocia/59” — chicken/Scotland/59 — (H5N1) para eliminar los anticuerpos de reacción cruzada con el N3;
b)
para el subtipo
H7:
i)
análisis inicial con la cepa “pavo/Inglaterra/647/77” —Turkey/England/647/77 — (H7N7),
ii)
análisis de todos los positivos con la cepa “estornino africano/983/79” — African Starling/983/79 — (H7N1) para eliminar los anticuerpos de reacción cruzada con el N7.».
2)
En el anexo II, parte A, sección A2, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3.
La autoridad competente velará por que todos los resultados, positivos o negativos, de las pruebas serológicas y virológicas de laboratorio obtenidos durante la vigilancia se notifiquen a la Comisión mediante el sistema electrónico de esta. Estos resultados deberán comunicarse con una periodicidad trimestral e introducirse en el sistema electrónico en el plazo de las cuatro semanas siguientes a la finalización de cada período de tres meses.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2009:437:oj#art-1