Art. 14
Utilización de la infraestructura de información espacial
En vigor desde 5 jun 2009
Artículo 14
Utilización de la infraestructura de información espacial
La información sobre la utilización de la infraestructura de información espacial a que se refiere el artículo 21, apartado 2, letra c), de la Directiva 2007/2/CE, se referirá a lo siguiente:
a)
utilización de los servicios de datos espaciales de la infraestructura de información espacial, teniendo en cuenta los indicadores generales y específicos;
b)
utilización por las autoridades públicas de los conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en los anexos I, II y III de la Directiva 2007/2/CE, con especial atención a los buenos ejemplos en el campo de las políticas medioambientales;
c)
si las hay, pruebas de la utilización de la infraestructura de información espacial por el público en general;
d)
ejemplos de utilización y esfuerzos transfronterizos dirigidos a aumentar la coherencia transfronteriza de los conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en los anexos I, II y III de la Directiva 2007/2/CE;
e)
descripción de cómo se utilizan los servicios de transformación para conseguir que los datos sean interoperables.
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