Art. 2
Definiciones
En vigor desde 29 may 2009
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones siguientes:
a) «explotaciones de prados»: aquellas explotaciones en las que los pastos ocupen el 80 % o más de la superficie agrícola disponible para la aplicación de estiércol;
b) «herbívoros»: los bovinos (salvo los terneros de engorde), los ovinos, los cérvidos, los caprinos y los equinos;
c) «pastos»: los prados permanentes o temporales (temporales significa praderas mantenidas durante menos de cuatro años).
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Proeli:dec:2009:431:oj#art-2